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Una nacionalidad para gobernar

Una nacionalidad para gobernar

Hace unos días planteé una pregunta que hoy resulta todavía más pertinente: ¿quien aspira a gobernar México debe tener exclusivamente la nacionalidad mexicana?

La discusión ya dejó de ser solamente una propuesta.

La Cámara de Diputados aprobó la reforma a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución. Después pasó al Senado, donde las comisiones encargadas de dictaminarla también dieron su aprobación.

Al momento de escribir este texto todavía falta un paso fundamental: la votación del Pleno del Senado.

Y eso importa, porque una reforma constitucional no puede darse por aprobada antes de completar el procedimiento establecido por la propia Constitución.

¿Qué cambiaría?

La reforma establece una regla bastante clara.

Quien quiera ser Presidente o Presidenta de México, gobernador o gobernadora de un estado, o titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, deberá tener únicamente la nacionalidad mexicana.

Si tiene otra nacionalidad, deberá renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidato.

Además, una vez en el cargo no podrá adquirir otra nacionalidad, invocarla ante autoridades extranjeras ni acogerse a la protección diplomática de otro país en los términos previstos por la reforma.

La explicación del Ejecutivo federal es igualmente directa: quien encabece un Poder Ejecutivo debe responder exclusivamente a los intereses de México.

Hasta aquí está el argumento jurídico y político de quienes impulsan la reforma.

Pero existe otra discusión.

Lo que ya decía la Constitución

El asunto no comenzó de cero.

El artículo 32 constitucional ya establece que aquellos cargos para los cuales se exige ser mexicano por nacimiento están reservados a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad.

El problema está en las palabras.

Una cosa es “no adquirir” otra nacionalidad y otra muy distinta haber nacido con dos nacionalidades o poseer previamente una segunda.

La reforma pretende cerrar precisamente ese espacio de interpretación: para esos tres cargos ejecutivos ya no bastaría con ser mexicano por nacimiento. Quien tenga otra nacionalidad tendría que renunciar a ella.

Eso permite entender mejor el cambio.

No se está prohibiendo en general la doble nacionalidad de los mexicanos. Se está estableciendo un requisito adicional para ocupar tres tipos de cargos: Presidencia de la República, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Todavía falta camino

Si el Senado aprueba la minuta con la mayoría constitucional requerida, tampoco terminará ahí el procedimiento.

El artículo 135 de la Constitución exige que una reforma constitucional sea aprobada por las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras del Congreso de la Unión y posteriormente por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.

Después deberá realizarse el cómputo correspondiente y la declaratoria constitucional.

Sólo entonces podrá publicarse el decreto.

Y hay otro dato importante: el dictamen establece que estas nuevas disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral de 2028.

Por eso la reforma también debe leerse pensando en 2030.

El nombre que apareció en la discusión

Aquí entra inevitablemente Francisco García Cabeza de Vaca.

El exgobernador de Tamaulipas tiene nacionalidad mexicana y estadounidense y ha expresado aspiraciones políticas hacia 2030.

Además, enfrenta procedimientos judiciales en México. El Gobierno federal ha informado que existe una solicitud de extradición presentada ante Estados Unidos y una orden de aprehensión. El propio Cabeza de Vaca rechaza las acusaciones y sostiene que existe una persecución política en su contra.

Su nombre apareció públicamente cuando comenzó a discutirse la reforma.

La presidenta Claudia Sheinbaum fue cuestionada directamente sobre si la iniciativa le cerraría la posibilidad de competir por la Presidencia.

Eso permite formular la pregunta, pero no convertir una interpretación en un hecho.

No existe, hasta donde muestran los documentos públicos revisados, una disposición que mencione a García Cabeza de Vaca ni una prueba documental que permita afirmar que la reforma fue creada exclusivamente para impedir su candidatura.

Sus efectos, en caso de entrar en vigor, serían generales para cualquier persona que se encuentre en el supuesto constitucional.

Entonces, ¿soberanía o política?

Ésa sigue siendo para mí la discusión interesante.

Existe un argumento de soberanía que merece analizarse: quien ejerce la Presidencia de México o gobierna una entidad representa instituciones del Estado mexicano y toma decisiones que pueden involucrar relaciones internacionales, seguridad, recursos públicos y otros intereses nacionales.

Pero también existe una pregunta democrática legítima.

¿Tener dos nacionalidades significa necesariamente tener dos lealtades?

Quienes se oponen a la reforma sostienen que no y advierten que la medida restringe derechos políticos de mexicanos que legítimamente poseen otra nacionalidad.

Quienes la respaldan responden que no se está retirando a nadie su nacionalidad mexicana ni sus derechos generales, sino estableciendo requisitos especiales para ejercer determinados cargos ejecutivos.

Son dos discusiones diferentes y conviene no mezclarlas.

Lo que sigue

La reforma todavía no es derecho vigente.

Falta que el Pleno del Senado tome una decisión y, si la aprueba en sus términos, que la minuta pase a las legislaturas locales para continuar el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Después vendrían la declaratoria y la publicación del decreto.

Entonces podremos decir que la Constitución cambió.

Mientras tanto, la pregunta que planteé en la primera parte sigue abierta, aunque ahora tiene consecuencias mucho más concretas:

¿pedir una sola nacionalidad a quien gobierna protege la soberanía mexicana o establece una barrera política que no necesariamente demuestra la lealtad de una persona al país?

Ésa es una discusión que merece algo más que consignas.

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Opiniones a título personal. Este contenido no constituye comunicación oficial de partido político ni de institución pública.