En Jalisco la tortura está documentada. Lo que no está documentado es su castigo. No se trata de una sospecha ni de una consigna. El 26 de diciembre pasado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDHJ) emitió cinco señalamientos por tortura en un mismo bloque: contra policías de Tonalá, que detuvieron a un hombre cuando circulaba en su auto, lo golpearon y le quitaron el teléfono, las llaves y cinco mil pesos; contra policías de Zapopan; contra elementos de Unión de San Antonio y San Diego de Alejandría; contra policías de El Grullo, junto con una jueza municipal; y una queja más por un adolescente golpeado, con intentos de asfixia, durante una detención en Tlajomulco de Zúñiga. Este año la lista siguió: en marzo, una recomendación a la comisaría de Puerto Vallarta; en julio, la 14/2026, dirigida a la Fiscalía del Estado y al ayuntamiento de Mezquitic. Entre las cinco recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco en diciembre pasado, cobra especial relevancia la Recomendación 33/2025, dirigida a la Fiscalía del Estado, debido al número de agentes investigadores y elementos de la Policía Estatal señalados por su participación en actos de tortura y abuso de autoridad. El caso muestra que no estamos frente a conductas aisladas, sino ante prácticas que involucran a varios servidores públicos y que exigen investigaciones independientes, sanciones efectivas y garantías de no repetición. Ese es el piso de realidad. Encima de él hay una obligación legal que lleva nueve años sin cumplirse. En junio de 2017 entró en vigor la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Esa ley ordena a cada estado crear una fiscalía especializada con autonomía técnica, estructura propia y presupuesto suficiente. La razón es elemental: cuando el señalado es un policía o un agente investigador, la indagatoria no puede depender de la misma estructura que lo emplea, lo capacita y lo defiende. Sin esa separación, la denuncia entra por una puerta y sale por la misma. Jalisco no la creó. Por eso, en 2024, la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte concedió un amparo —impulsado por organizaciones civiles como el CEPAD, que presentó un amicus curiae— y ordenó al Congreso y al Ejecutivo del estado ponerla en marcha. No fue una sugerencia ni una recomendación: fue una sentencia. Aquí conviene precisar algo que suele contarse mal. El Congreso ya cumplió su parte. Aprobó la reforma constitucional el 29 de mayo de 2025, declaró su legalidad en agosto y envió el decreto al Ejecutivo el día 27 de ese mes. El plazo para publicarlo venció el 16 de septiembre de 2025. En octubre, el gobernador Pablo Lemus confirmó públicamente que no ejercería su facultad de veto. Y aun así, hoy sigue sin aparecer en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. Mientras no se publique, la fiscalía no existe. Sin publicación no hay decreto vigente; sin decreto no hay titular, no hay estructura y, sobre todo, no hay presupuesto. Lo demás son buenas intenciones. La diputada Norma López, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, ofrece una explicación: publicar esta reforma abre la puerta a las dos que vienen detrás, las fiscalías autónomas de personas desaparecidas y de violencias de género contra las mujeres, que esa misma comisión avaló el 22 de julio. Es su lectura y así conviene tomarla. El dato verificable es otro: las tres van amarradas y ninguna avanza mientras la primera siga detenida. Hay además una consecuencia jurídica que no es menor. Una sentencia de amparo obliga, y su incumplimiento tiene nombre: desacato. La propia legisladora ha advertido que puede derivar en una carpeta de investigación contra la autoridad responsable, y que esa decisión ya no está en el Congreso, sino en el juzgado de distrito que vigila la ejecución de la sentencia. Y hay una consecuencia que se mide en personas. Mientras el decreto duerme, quien fue golpeado dentro de una patrulla tiene un solo camino: denunciar ante una unidad especializada que depende de la misma Fiscalía del Estado. Puede que ahí lo atiendan bien. Pero la ley pidió autonomía precisamente para que eso no dependa de la suerte. No es un problema de dinero: publicar un decreto no cuesta. Tampoco es un error legislativo, porque el Congreso ya declaró su legalidad y el Ejecutivo renunció al veto. Es una decisión sobre qué se atiende primero. Y ahí, la tortura quedó al final de la fila. Lo exigible es concreto y tiene fecha. Primero, que el decreto se publique y que el Gobierno del Estado diga en qué día lo hará. Segundo, que ocurra antes de que se discuta el presupuesto de 2027, para que la fiscalía nazca con recursos etiquetados y no como una oficina sin manos. Tercero, que se transparente el calendario para designar a su titular, con la consulta que la propia reforma exige. Las leyes no se cumplen cuando se promulgan. Se cumplen cuando se aplican. Ahí, exactamente ahí, está el pendiente de este año.
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Tortura: la firma pendiente
7 ago 2026 · 5 min de lectura

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