Anexos fuera de control

Los anexos no pueden operar como bodegas humanas: Jalisco tiene leyes, normas y facultades para supervisarlos. Lo que falta es cerrar la puerta a la tolerancia municipal que también mata.

Víctor González

5/22/2026

Los llamados anexos no pueden seguir funcionando como territorios aparte.

No son bodegas humanas.

No son cárceles privadas.

No son negocios de encierro disfrazados de ayuda.

Son establecimientos que atienden a personas con problemas de adicción. Y justamente por eso deberían estar más vigilados, no menos.

La NOM-028-SSA2-2009, vigente en México, regula la prevención, tratamiento y control de las adicciones; no es una sugerencia decorativa, es el marco técnico mínimo para operar este tipo de centros.

Jalisco tampoco parte de cero. La Ley de Salud del Estado establece que el Gobierno estatal, a través del Consejo Estatal contra las Adicciones, debe mantener actualizado el directorio de instituciones, expedir certificados de funcionamiento, supervisar, inspeccionar, sancionar y denunciar irregularidades cuando corresponda.

Además, las instituciones públicas y privadas dedicadas a la atención de adicciones deben contar con licencia o permiso, personal técnico calificado, permitir inspecciones, tener responsable acreditado, expedientes clínicos, controles de ingreso y egreso, tratamientos libres de violencia y separación adecuada por edad y género.

Entonces la pregunta no es si hay reglas.

La pregunta es por qué tantos centros siguen operando como si no existieran.

Tlaquepaque se volvió el foco rojo más reciente. En mayo, autoridades municipales reportaron siete centros clausurados de 37 revisados; en algunos casos se detectó falta de expedientes médicos y psicológicos, documentación incompleta y condiciones insuficientes para una atención adecuada.

Notisistema reportó que algunos anexos en Tlaquepaque operaban sin permiso municipal, sin autorización de Coprisjal, sin aviso de funcionamiento o incluso sin identificación visible; también citó al director municipal contra las adicciones al señalar que había 63 centros detectados y que seguían apareciendo más por denuncias ciudadanas.

El caso se vuelve más delicado cuando hablamos de menores.

En abril, Milenio documentó la clausura de un centro en Tlaquepaque donde fueron localizados 22 niños y adolescentes de entre 9 y 17 años; nueve denunciaron maltrato, tocamientos indebidos e incluso abuso sexual. El mismo reporte señala que el lugar sólo contaba con alrededor del cinco por ciento de la documentación necesaria.

Otro centro, ubicado en La Guadalupana, fue clausurado tras localizar a 12 mujeres y una menor de edad; la autoridad detectó ausencia de expedientes clínicos completos, deficiencias en procesos terapéuticos y la presencia de una menor junto con adultas.

Y esto no es sólo un asunto administrativo.

En abril de 2026 se informó la condena de dos empleados de un centro de rehabilitación por la muerte de un interno en un anexo de San Pedrito, Tlaquepaque; la víctima falleció por múltiples contusiones en cráneo y abdomen, de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el reporte periodístico. (La Crónica de Hoy)

Ahí está el punto.

Cuando un anexo opera sin control, el riesgo no es un papel faltante.

El riesgo es una persona golpeada.

Una familia engañada.

Un menor vulnerable.

Una muerte anunciada.

La autoridad estatal no puede lavarse las manos diciendo que eso le toca al municipio. Y el municipio no puede actuar sólo cuando ya hubo denuncia, escándalo o tragedia.

La inspección debe ser permanente, no reactiva. La propia Ley de Salud de Jalisco establece que la Secretaría y autoridades competentes deben inspeccionar de forma permanente las instituciones dedicadas a la atención de adicciones, revisar condiciones de salud de internos, cumplimiento de obligaciones, protocolos, manuales y normas.

Aquí hace falta mano firme.

Censo real.

Padrón público.

Verificación sanitaria.

Revisión de licencias.

Expedientes clínicos.

Personal acreditado.

Separación de menores y adultos.

Canales de denuncia.

Clausura inmediata cuando haya riesgo.

Y denuncia penal cuando existan hechos que puedan constituir delito.

La corrupción, si existe, no se combate con comunicados.

Se combate con expedientes, inspecciones, sanciones y responsables.

Porque un centro de rehabilitación no puede ser un negocio tolerado por la necesidad de las familias. No puede ser un encierro privado sostenido por la desesperación. No puede ser una zona gris donde nadie sabe quién entra, quién sale, quién atiende, quién cobra y quién responde.

Ayudar a una persona con adicciones exige tratamiento, no castigo.

Exige salud, no golpes.

Exige supervisión, no abandono.

Y si un anexo no puede cumplir la norma, no debe operar.

Así de claro.

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